El pasado 23 de noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la Guía sobre los tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión Europea de 10 de julio de 2023, que incluye como datos especialmente sensibles los datos genéticos y biométricos, como la huella dactilar.
La Guía fija los criterios para la utilización de la biometría para el control de acceso. En concreto, las empresas ya no podrán utilizar el sistema de la huella como mecanismo de control de acceso para la plantilla. Esto se debe a que, al haber sido catalogados como datos especialmente sensibles, requiere que, además de que las personas trabajadoras consientan ese uso, su uso sea regulado por una ley nacional específica, conforme al art. 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Dado que esta regulación de uso de datos especialmente sensibles, en este caso, el uso de los datos de la huella dactilar, aún no se ha desarrollado en nuestra legislación interna, las empresas no podrán hacer uso de este sistema de control de acceso.
Por ello, las empresas se pueden enfrentar a multas en torno a los 60.000 euros, por incumplimientos en materia de protección de datos, especialmente en este caso por tratarse de datos especialmente sensibles en base a las Directrices 4/2022 sobre el cálculo de multas bajo el RGPD. Además, se enfrentan también a sanciones de 6.000 euros con la inspección de trabajo por no haber llevado adecuadamente el registro de jornada que exige el art. 34.9 ET.
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