Durante este mes de julio de 2023 recién iniciado, deberán presentarse ante la Administración Tributaria las declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo trimestre/período junio del ejercicio 2023 (según corresponda), así como otras declaraciones informativas correspondientes también a dichos períodos.
Las principales declaraciones que hay que presentar son las siguientes:
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA de rentas de trabajo, profesionales y de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario. Entre otros, la declaración correspondiente al segundo trimestre/período junio del ejercicio 2023 para los modelos 111, 115, 123, 216.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO y OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (modelos 303 y 349), declaraciones correspondientes al segundo trimestre/período junio del ejercicio 2023, según corresponda.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (modelos 130, 131), segundo pago fraccionado del ejercicio 2023.
- IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES (entre otros, los modelos 587 y 592), correspondientes al segundo trimestre 2023.
Es importante no olvidar que en este mes de julio hay que presentar también el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES modelo 200 (220 si corresponde) correspondiente al ejercicio 2022.
Adicionalmente y, como novedad correspondiente al ejercicio 2022, aquellos contribuyentes que estén obligados a ello, deben presentar también durante el mes de julio el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718).
Los plazos de presentación serán distintos, dependiendo del modelo de que se trate, tal y como se muestran a continuación:
- Hasta el día 20 de julio, los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, los modelos del IVA (*) y operaciones intracomunitarias, pagos fraccionados del IRPF e impuestos medioambientales, correspondientes al segundo trimestre de 2023.
- (*) Hasta el día 31 de julio, para los modelos de IVA de aquellos contribuyentes que presentan con periodicidad mensual, puesto que el día 30 de julio es día inhábil.
- Hasta el día 25 de julio, el modelo del Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, le indicamos la página de la Agencia Tributaria en la que poder revisar también estos plazos de presentación: Link
Recuerde que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.
Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
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Quedamos a la espera de sus noticias, el equipo de profesionales de gestión tributaria de Glezco Asesores y Consultores le ayudará en todo lo que precise.