Se convoca la línea de subvenciones para la creación, crecimiento y consolidación del Programa EMPRECAN PLUS para el año
2022. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas o trabajadores/as autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior al 1 de julio de 2020. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad al 1 de julio de 2020. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.

EXTRACTO SUBV EMPRECAN PLUS 2022 SODERCAN

  • Línea 2.1. Formación Continua Especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
  • Línea 2.2. Gastos de Constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.
  • Línea 2.3 Gastos de Puesta en Marcha. Incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
  • Línea 2.4 Activos fijos. Incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.

Cuantía

  • Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100 € por empresa.
  • Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda máxima de 500 € por empresa.
  • Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000 € por empresa.
  • Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 37.500 € por empresa.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse desde el día de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, 11 de febrero, y hasta las 23:59 horas del 15 de junio de 2022 en caso de presentarlas de forma telemática o hasta las 14:00 horas del día 15 de junio de 2022, en el caso de hacerlo de forma presencial.

Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de julio de 2020 hasta el 15 de junio de 2022. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.