Carlos Bautista Rosell, director de Glezco Tax & Legal Madrid y  Andrés Díaz González, experto en asesoramiento fiscal, valoran el nuevo criterio de la Dirección General de Tributos acerca del Impuesto sobre Patrimonio:

 

La Dirección General de Tributos (DGT) de España ha emitido la Consulta Vinculante V107-23 en fecha 1 de febrero de 2023, aclarando que las sociedades no residentes en España que posean al menos el 50% de sus activos en bienes inmuebles situados en territorio español están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Este pronunciamiento viene en respuesta a una consulta de un residente alemán que es titular de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad colectiva alemana, cuyo único activo es un inmueble situado en España.

La DGT ha confirmado que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania, el titular de las participaciones debe tributar por IP como sujeto pasivo por obligación real, pese a su residencia en Alemania.

Además, la DGT ha aclarado que la base imponible del IP para estas sociedades no residentes no solo incluirá los inmuebles situados en España, sino también el valor de todos los activos de la sociedad, incluso aquellos que no se encuentran en territorio español.

Esta consulta vinculante es crucial ya que establece un precedente importante en la interpretación de la normativa de la LIP y del Convenio para evitar la doble imposición, enfatizando la responsabilidad tributaria de las sociedades no residentes en España que poseen bienes inmuebles en territorio español. Es decir, con esta modificación, confirmada por la DGT, la interposición de una persona jurídica no residente ya no podrá eludir el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Es importante destacar que esta interpretación ya será aplicable al ejercicio 2022, cuyo plazo de declaración vence el próximo 30 de junio (para el Impuesto sobre Patrimonio) y 31 de julio (Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, ISGF).

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